La Argentina tiene un grave problema de concentración mediática, de falta de diversidad y de pluralismo informativo

Esta cuestión se vincula a situaciones estructurales de la propiedad de los medios, del mercado publicitario, de contenidos y a la dura situación económica que afectó en los últimos años al mercado interno en general y al sector de la comunicación en particular, sostienen desde el Colectivo Pluralismo. El 21 de marzo realizarán el 1er Encuentro Nacional de la iniciativa en la Universidad de San Martín. 

Diálogos 02/03/2020 MásDeAgencia MásDeAgencia
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Foto: Press

En este contexto, la distribución discresional de la pauta oficial y la aparición de los llamados gigantes de internet provocaron además un corrimiento de los mercados de inversión publicitaria hacia sectores que no producen noticias ni contenidos culturales.

Estos desequilibrios deben ser corregidos con políticas públicas estables, transparentes e institucionalmente consolidadas. Lo que está en juego es la democracia, dice el manifiesto fundacional de Pluralismo y proponen:

1. Extender a los medios cooperativos, comunitarios, sin fines de lucro y micropymes que realizan producción propia, las mejores regulaciones existentes en materia de subsidios y desgravamientos para la economía del conocimiento.

2. Equiparar a los medios referidos con otras entidades en la desgravación a las donaciones, dado su carácter formativo, informativo y de promoción social.

3. Establecer un fondo de fomento al pluralismo con parte de los impuestos recaudados sobre el consumo de servicios digitales importados.

4. Aprobar una ley de fomento de la diversidad y el pluralismo informativo como pilares fundamentales de la vida democrática.

 
¿POR QUÉ?

Solo entre cuatro grupos de medios acaparan el 74% de los diarios impresos, alcanzan el 56,7% de la audiencia en TV abierta y el 53% en radio en todo el país. Aún más evidente es que una sola empresa provee el 42% de la telefonía fija, el 34% de la telefonía móvil, el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha fija y el 40% de las bocas de tv paga.

Este escenario, que responde a un vasto conjunto de factores, afecta tanto el derecho a la libertad de expresión, como el derecho al acceso a la información necesaria para la toma de decisiones vitales para la vida democrática. La situación se agudizó en los últimos cuatro años por la crisis económica y por las acciones que desde el Estado favorecieron la concentración, desoyendo recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la UNESCO.

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, conoce esta situación. “Lo que debemos hacer es garantizar la pluralidad de voces y exigir responsabilidad en los que opinan e informan”, destacó recientemente durante una entrevista con Gustavo Sylvestre en C5N. Recogiendo ese planteo y analizando experiencias de desarrollo y en aplicación en otros países, la Iniciativa para el Pluralismo y la Diversidad elaboró una serie de propuestas que buscan corregir el desequilibrio estructural existente por la vía de políticas públicas que promuevan la diversidad y la pluralidad de voces.

Se trata de medidas directas e indirectas en materia de financiamiento que, en parte, ya existen  para otras actividades que se encuentran en mejores condiciones. Desde la extensión de beneficios hasta la utilización de mecanismos de desgravación a quienes aportan a entidades de beneficencia o educativas que recientemente fueron ampliadas a los partidos políticos. 

Si los partidos políticos, al decir de la Constitución Nacional, son “instituciones fundamentales para el sistema democrático” (art. 38), también lo son los medios de comunicación social, productores de noticias que sostienen el pluralismo de ideas y opiniones que, por su parte, también la Constitución reconoce y la Corte Suprema consagra como “piedra fundamental del sistema democrático”. Por eso, instamos por un mecanismo institucional financiero distinto que el de la pauta pública publicitaria. Ésta debe ser, por supuesto, discutida y democratizada, pero requiere un debate específico y diferente del que aquí proponemos, por primera vez y de modo inédito para la democracia Argentina.

Sostienen los siguientes fundamentos


LOS ESTANDARES INTERNACIONALES
DE DERECHOS HUMANOS

Antecedentes y estándares que sostienen la necesidad imperiosa de corregir déficits estructurales que anulan o debilitan el pluralismo democrático y la diversidad en los medios de comunicación particularmente los dedicados al periodismo.

En el Marco Jurídico Interamericano de Libertad de Expresión, dice la CIDH:

5. Condiciones inherentes al comunicación.

197. En relación con los medios de comunicación, la libertad de expresión exige ciertas condiciones respecto de su funcionamiento, “de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla ya que son los medios los que sirven para materializar el ejercicio de este derecho, “de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad”.

Tales condiciones son, entre otras: (a) la pluralidad de medios297; (b) la aplicación de las normas antimonopolio en este campo, para prevenir la concentración de los medios, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar298—condición en relación con la cual el Principio 12 de la Declaración de Principios dispone que, “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”—; y (c) la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas que laboran en ellos . De igual modo se ha reconocido que la libertad de expresión”requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a los medios.

198. El pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación son de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión. Estas reglas apuntan hacia el deber estatal de garantizar el máximo pluralismo y diversidad en el debate público. En términos de la Corte Interamericana, la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común, y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima.

Por ello, el Estado debe impulsar el pluralismo al mayor grado posible, para así lograr un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público, y también para proteger los derechos humanos de quienes enfrentan el poder de los medios. En palabras de la Corte Interamericana, “[d]ada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones

224. Los Estados tienen la obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio público o privado en la propiedad y el control de los medios de comunicación, y promover el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera que sea su modalidad tecnológica.

225. La participación de ideas plurales y diversas en el debate público, no sólo es un imperativo jurídico derivado del principio de no discriminación y de la obligación de inclusión, sino que, a juicio de la Corte Interamericana, es una de las garantías de protección de los derechos de quien enfrenta el poder de los medios. A este respecto, la Corte Interamericana ha señalado que, “[d]ada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la responsabilidad que entraña para los medios de comunicación social y para quienes ejercen profesionalmente estas labores, el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En estos términos se puede explicar la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, que deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan, y el esfuerzo por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas” .

226. El respeto a los principios de pluralismo y diversidad aparejan entonces, por un lado, la obligación de establecer condiciones estructurales que permitan la competencia en condiciones de igualdad y la inclusión de más y diversos grupos en el proceso comunicativo y, por otro, que se encuentre asegurada la libertad para difundir informaciones que pueden resultar “ingratas para el Estado o cualquier sector de la población”, lo cual es “coherente con la tolerancia y espíritu de apertura propios del pluralismo”

La Unesco, luego del Seminario Internacional sobre la Sostenibilidad de los Medios de Comunicación Comunitarios: Fortalecimiento de Políticas y Financiación del 14 y 15 de septiembre de 2015 UNESCO, dio las siguientes recomendaciones:

A los gobiernos y reguladores:

1.Establecer un marco jurídico y normativo propicio para la radiodifusión comunitaria fundada en un enfoque basado en los derechos, reconocido dentro de las políticas de medios y comunicación en general, y consciente de las necesidades específicas del sector. Este marco debería:

i. Reconocer y definir legalmente la radiodifusión comunitaria de forma que se distinga claramente de la radiodifusión de servicio público y comercial, en base a su naturaleza no lucrativa, sus fuertes vínculos con la comunidad y su capacidad para proporcionar servicio a ésta, y manteniendo a la vez el respeto y la promoción de su autonomía e independencia editorial;

2. Crear un entorno propicio para la sostenibilidad y el desarrollo de la radiodifusión comunitaria. Esto debería:

i. Facilitar medidas de apoyo financiero (como subvenciones de comisiones de transmisión o tarifas especiales para organizaciones no lucrativas), respetando la independencia operativa y editorial de los medios de comunicación comunitarios;

ii.Considerar la creación de fondos especiales y/o de una asignación adecuada de los fondos existentes, incluyendo, en su caso, los fondos de servicio universal y de cross-media mecanismos de financiación, administrados con la participación del sector de los medios comunitarios, independientemente del gobierno y de forma transparente, en consistencia con los principios de buen gobierno;

iii. Adoptar medidas para apoyar el desarrollo de servicios de radiodifusión comunitarios en zonas subatendidas.

A la comunidad internacional (donantes, organizaciones no gubernamentales internacionales, organizaciones intergubernamentales):

1.Promover y abogar por la adopción de un marco jurídico propicio para la radiodifusión comunitaria, en línea con las recomendaciones para los gobiernos y los reguladores anteriores;

2. Asignar fondos de financiación con vistas a mejorar el apoyo global para el sector de la radiodifusión comunitaria conforme a las recomendaciones anteriores de la UNESCO, teniendo en cuenta la necesidad de modelos de financiación que apoyen la sostenibilidad más allá de los ciclos de financiación de los donantes;

3.Apoyar el desarrollo de mecanismos de financiación nacionales, regionales e internacionales para la radiodifusión comunitaria;

4.Integrar, en su caso, una comprensión del papel potencial de la radiodifusión comunitaria en sus programas sectoriales (como la agricultura, los niños, etc.) sin reducir el sector a un papel puramente instrumental;

En sus conclusiones del Informe del Relator especial de Libertad de Expresión de 2014, aprobado por el  Consejo de Derechos Humanos de la ONU se dice

104. El derecho a la libertad de opinión y expresión debe ser entendido como un instrumento esencial para promover y proteger otros derechos humanos, que constituye una herramienta importante en la lucha contra la impunidad y contra la corrupción.

109. Los medios de comunicación comunitaria constituyen instrumentos efectivos para cumplir con la función del ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión de todos los sectores sociales, sin discriminación alguna conforme al principio de pluralismo y diversidad que debe regir el ejercicio de este derecho.

105. La libertad de opinión y expresión es un derecho individual y colectivo, mediante el cual las personas tienen la posibilidad de emitir, buscar, recibir y difundir información plural y diversa para construir su propio pensamiento, desarrollar sus opiniones y manifestarlas de cualquier forma. Por consiguiente la libertad de expresión se ejerce en dos vías: el derecho al acceso a la información y el derecho a expresarse por cualquier medio.

106. La libertad de expresión es también un derecho de los pueblos, pues mediante su ejercicio efectivo los mismos pueden desarrollar, dar a conocer y reproducir su cultura, su idioma, sus tradiciones y sus valores.

107. La libertad de opinión y expresión debe ser entendida como un mecanismo para combatir toda forma de discriminación.

Y en las Recomendaciones se hace constar

124. Se recomienda a los Estados, a los medios de comunicación y a los organismos financieros poner en práctica las recomendaciones de la Declaración de Colombo, en cuanto a fortalecer la libertad de expresión de los sectores excluidos y el acceso a medios de comunicación propios, incluyendo la comunicación electrónica, para promover la libertad de expresión y la democracia, pero además para combatir la pobreza y alcanzar los ODM. Recomendando a los Estados que establezcan un fondo especial con el propósito de subsidiar el acceso a medios de comunicación electrónica de todos los sectores, tanto la interconectividad como el acceso a los equipos necesarios.125. Se recomienda a los Estados facilitar la transferencia de tecnología de la comunicación, como un mecanismo para reducir la brecha digital y de avance tecnológico entre el mundo desarrollado y los países en vías de desarrollo coadyuvando a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 
 
SOBRE LOS MECANISMOS Y SOSTENIMIENTOS Y AYUDAS A LA PRENSA

Existen en el derecho comparado múltiples mecanismos de sostenimiento y ayudas a la producción y distribucion de noticias.

Las leyes sobre medios de comunicación tienen desgravaciones específicas, fondos concursables.

Existieron reglas de interés publico para la producción del papel y tratamientos diferenciado pero incompletos de desgravamientos que generan créditos fiscales de imposible o muy dificultosa recuperación que importan costos hundidos para quienes no están en condiciones de reponerlos esperando la devolución.

Entre tanto, hay otras reglas de promoción para sectores vinculados al desarrollo de investigación y conocimiento y hasta publicaciones de libros que no alcanzan a quienes desarrollan pequeños proyectos que impulsan la democracia todos los dias en distintos sitios del país.

Estudios comparados desarrollados por impulso de entidades académicas y la Unión Europea dan cuenta de diferentes modos de sostenimiento del pluralismo

Subsidios indirectos. Son amplios los modos: el más importante desde el punto de vista financiero aplica a impuestos. Reducción o eliminación del IVA o sus similares (Bélgica, Dinamarca, Noruega, Reino Unido han eliminado el IVA).

Otros instrumentos indirectos son las tarifas de telecomunicaciones, electricidad, papel o transporte y tasas preferenciales de correos (Francia, Italia y Estados Unidos tienen estas reglas). Existen también estas disposiciones para agencias de noticias y proyectos de investigación periodística.

En el marco de los mecanismos de subsidios Directos a la prensa el objetivo es el mantenimiento de las organizaciones periodisticas que tienen dificultades y no lograr refinanciarse en el mercado de la publicidad.

En otras circunstancias han existido reglas específicas de salvatajes estables como el Decreto 527/07, la declaraciones de emergencia de la actividad por parte del COMFER en 1989, o las reglas fijadas en la “Newspaper preservation Act” durante el Gobierno de Nixon en Estados Unidos.  La ley de defensa de las industrias culturales de 2003 es otra muestra de auxilios directos para la preservación de la vida de los medios de comunicación. O el artículo 14 de la ley nacional 12.908

Particularmente existen reglas de mantenimiento de medios para minorías linguisiticas como modo de promociòn del pluralismo en el contexto de la Unión Europea y el Parlamento Europeo.

Existen subsidios directos a la distribución en Austria y Suecia, a la exportación de contenidos (Italia y Francia) así como subsidios a la capacitación de personal de los medios de prensa.

En países como Canadá, Dinamarca, la Comunidad Valona de Bégica, Francia y Holanda los subsidios se aplican a la formación o reorganización de diarios locales.

Al igual que con la prensa, en estos países europeos y otros países occidentales son comunes las subvenciones directas a la producción y otras formas de apoyo directo a radiodifusión.

En 12 casos de países europeos, así como en Canadá, medios de comunicación, las organizaciones de radiodifusión (en su mayoría emisoras locales o regionales y emisoras comunitarias no comerciales) reciben apoyo financiero para su funcionamiento y la realización de una misión de programación.

Al igual que las subvenciones al cine, las emisoras de radio y televisión de siete  paises pueden solicitar ayudas para la producción de determinados programas.

También existen otras formas de apoyo directo, por ejemplo en Austria, Francia, Suiza y el Reino Unido: por ejemplo, las emisoras pueden obtener apoyo directo para la formación de periodistas o la formación de estaciones locales. Además, también existen medidas de apoyo indirecto, como desgravaciones fiscales, para la radiodifusión.

Para medios en línea Internet no sólo se ofrece a los periódicos tradicionales la posibilidad de distribuir su producto digitalmente, sino que también ha llevado a la formación de nuevas organizaciones de noticias exclusivamente en línea. Varios países ya han cambiado sus sistemas de subvenciones para que tanto los medios heredados que intentan desarrollar medios en línea como los nuevos medios exclusivamente en línea puedan beneficiarse de subvenciones directas a la producción, incluidos cinco de los que examinamos. Por ejemplo, en Dinamarca, Suecia e Italia se reformaron y ampliaron los regímenes existentes de subvenciones a la prensa, de modo que las publicaciones en línea también serían elegibles. Además de las subvenciones a la producción, varios países apoyan proyectos e innovaciones en las salas de redacción para hacer frente a la convergencia. En Francia, por ejemplo, la línea “fonds stratégique pour le développement de la presse” apoya proyectos de modernización y proyectos técnicos innovadores de publicaciones en línea. En Canadá, las publicaciones periódicas digitales pueden recibir apoyo para las innovaciones empresariales y los medios en línea pueden solicitar la financiación de proyectos de medios interactivos…

Los criterios de eligibilidad que resultan del derecho comparado atiende a: Contenido: mínimos de contenidos editoriales propios
Posición de Mercado: límites en la participacion del mercado publicitario, calidad de la circulación
Naturaleza de la organización: Mínimo de periodistas contratados full time y restricciones al entrecruzamiento de la propiedad o al origen de la misma. 
 
SOBRE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Los subsidios para los medios de comunicación beneficiarios son financiados principalmente por el presupuesto estatal. Sin embargo, algunos países también tienen otras fuentes de financiación para algunos mecanismos de apoyo.

Una posibilidad es repartir una pequeña parte de los ingresos por derechos de licencia de la cadena pública para apoyar a las emisoras privadas, como se hace en Suiza, Austria, Irlanda, Dinamarca y el Reino Unido. Por ejemplo, en el Reino Unido, la BBC está obligada a dedicar parte de sus ingresos a apoyar a las emisoras de televisión locales recientemente autorizadas.

En cinco países, se cobra a otras empresas la financiación de programas de apoyo. Por ejemplo, Suecia, los Países Bajos y Francia introdujeron un gravamen sobre los ingresos publicitarios de las emisoras de radio y televisión. En Canadá, las empresas de distribución como los operadores de cable e IPTV también tienen que contribuir. 
 
 
CARACTERISTICAS DE CIERTOS SERVICIOS DE CAPTACION DE FONDOS NACIONALES POR PRESTATARIOS NO RESIDENTES Y NO PRODUCTORES DE CONTENIDOS

El Estado Nacional determinó como actividades imponibles las prestaciones de los distintos servicios digitales que se incoporaron en la reforma a la ley del Impuesto al Valor Agregado por vía de la ley 27430, su decreto reglamentario 3547/18 y la Res RG AFIP  4220/18.

Allí se fijaron los mecanismos y plazos de percepción del impuesto y provee el listado de las denominaciones comerciales de los prestatarios no residentes alcanzados

Tales prestadores de servicios fueron denominados y cuentan con la descripción que se consigna

Se asignaron a Servicios de información (9.3): a) el servicio de almacenamiento web de información, imágenes, video u otro contenido, que brindan aplicaciones denominadas cloud computing o “nube” (como son Google Storage o ICloud); y b) el servicio de suscripción a periódicos o revistas de manera digital (como el New York Times). El código usado en ambos casos es el 9.3.2, dado que refiere a Otros servicios de información, como bases de datos, portales de búsqueda en internet, suscripciones a publicaciones periódicas, etcétera.

Se asignaron a Servicios audiovisuales y conexos (11.1.1 Servicios audiovisuales) los servicios de streaming, es decir, la transmisión o distribución digital de contenido multimedia a través de internet, que puede ser de video, música o sonido (ejemplos a nivel mundial son Spotify y Netflix

Se asignaron a Servicios de publicidad, estudios de mercado y encuestas de opinión pública (10.2.2) los servicios captados de ciertas compañías como Instagram, Facebook y Twitter debido a que las funciones pagas disponibles en dichas aplicaciones están relacionadas con la publicidad y consisten en la promoción de perfiles o productos para la venta por parte de los usuarios en estos espacios publicitarios de cada sitio web.

La importación de estos servicios en base a consumo hogareño impactan en 114 millones de dólares trimestrales.   (enero a marzo 2019).

Al no estar tipificado como consumo cultural cuando el recipendiario del servicio es una empresa o un usuario no hogareño, este registro resulta incompleto.

Es de denotar que este tipo de servicios resulta aportante por vía de imposiciones, cuotas de producción y eventualmente de pantalla, según la modificación introducida en 2016 a la Directiva Europea de Servicios Audiovisuales. Es de denotar que no prevemos una solución idéntica a esa, en la medida en que se está promoviendo una legislación destinada a promover diversidad y pluralismo informativo exclusivamente y no una política audiovisual general.

PROPONEN

1. Considerar la problemática de la diversidad y el pluralismo en los medios de comunicación como una cuestión central de la vida democrática y como política de estado.

2. La adopción de regulaciones que atiendan de modo directo al pluralismo y la diversidad en la propiedad de los medios y al interior de los mismos.

3. La implementación de una política de Estado integral de fomento al pluralismo informativo, con el objetivo de: 

a) Garantizar que el pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación son de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión.

b) Cumplir el deber estatal de garantizar el máximo pluralismo y diversidad en el debate público. En términos de la Corte Interamericana, la máxima posibilidad de información es un requisito del bien común, y es el pleno ejercicio de la libertad de información el que garantiza tal circulación máxima.

c) Impulsar el pluralismo al mayor grado posible, para así lograr un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público.

d) Minimizar las restricciones a la circulación de la información y equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo.

e) Adoptar un régimen tributario de fomento para todos aquellos que intervienen en las actividades promovidas de la presente ley;

f) Establecer una política federal para facilitar las condiciones para el ejercicio de los servicios de noticias incluyendo el perfeccionamiento de los trabajadores;

g) Establecer mecanismos de aliento a la promoción de la paridad de género y la participación de minorías en medios e las industrias de la información

h) Promover el acceso igualitario a archivos y fondos editoriales administrados por el estado así como las agencias de noticias o servicios de noticias o publicaciones del estado sobre cualquier soporte- Arbitrar las medidas necesarias para asegurar la edición de libros en sistemas de lectura destinados a no videntes;

i) Favorecer el acceso de los discapacitados a los  servicios periodísticos

j) Articular la política de fomento del pluralismo con la educativa, de manera promover la libertad de expresión como pilar de la democracia;

4. La adopción de mecanismos directos e indirectos a favor de la creación, sostenibilidad y permanencia de aquellos emprendimientos que presten servicios periodísticos, de noticias o informativo, por cualquier soporte, que en virtud de su naturaleza jurídica, volumen o zona de actuación sean requeridos.

5. La reforma de la ley de impuesto a las ganancias a fin de beneficiar la difusión de noticias por cualquier soporte por parte de las entidades sin fines de lucro o que por su ubicación, volumen o interés social así sea necesario.

6. La incorporación a la Ley de la Economía del Conocimiento a las actividades de difusión de noticias por cualquier soporte por parte de las entidades sin fines de lucro o desarrollada por micro empresas o cooperativas especialmente de trabajo, incluyendo a licenciatarios de servicios de televisión de baja o media potencia o instalados en lugares que requieran promociones específicas que no mantengan vínculos con otros medios de comunicación de titularidad de sociedades comerciales o extranjeras y que realicen producción propia de las mismas en un porcentaje importante.

7. El acceso a favor de los medios de comunicación y prestadores de servicios periodísticos o de noticias sin fines de lucro o cooperativas especialmente las de trabajo o que presenten las condiciones de microempresas, a rebajas de tarifas en los servicios de transporte, energía, tasas radioeléctricas y otros de servicios prestados o insumos producidos por  empresas dependientes del Estado, o aquellas en las que éste participe financieramente y que tengan a su cargo servicios de transporte marítimos, terrestres y aéreos, cuando se lleven a cabo tareas directamente vinculadas en la búsqueda de información.

8. Medidas para que los medios de comunicación de titularidad de entidades o personas juridícas sin fines de lucro puedan convertir sus créditos fiscales en saldos de libre disponibilidad para ser aplicados al pago de obligaciones fiscales en general.

9. La modificación de la ley de impuesto al valor agregado para corregir las existentes deficiencias estructurales del sistema de comercialización y compra de insumos en contra de los medios sin fin de lucro y no comerciales o cooperativas.

10. La modificación de la ley de impuesto a las ganancias para admitir la desgravación de las donaciones y suscripciones a los medios de comunicación no comerciales y sin fin de lucro o cooperativos, tal como hoy se reconoce para institutos educativos y las campañas de los partidos políticos

11. La creación del Fondo de fomento específico destinado a financiar los proyectos, programas y acciones que ejecuten una  Política de Estado Integral de Fomento a la Diversidad y Pluralismo que sea sostenido con 5 puntos porcentuales de los 21 puntos porcentuales recaudados en concepto de IVA, que estas actividades actualmente tributan.

Mapa del sector
Como los posibles beneficiarios no han sido hasta el momento considerados sujetos de derecho por las políticas públicas nacionales, en la actualidad no existen estadísticas que puedan dar cuenta de la variedad, distribución y alcance de los medios comunitarios, populares, cooperativos y micro-pymes. Lo que disponemos son informes parciales que permiten estimar el impacto de la Iniciativa para el Pluralismo y la Diversidad.

Medios Audiovisuales

• En la Argentina hay 467 medios audiovisuales comunitarios, populares, alternativos, cooperativos y de pueblos originarios, según el registro de la Red Interuniversitaria de Comuniocación Comunitaria, Alternativa y Popular (RICCAP, 2019) .

• El 89% son radios y el 11% emisoras o señales de TV.

• El 60% se encuentra en localidades de menos de 100.000 habitantes.

• Hay al menos 6543 personas que trabajan en la producción de esos contenidos.

Medios Gráficos: revistas

• La Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina (ARECIA) nucléa 131 medios gráficos (eran 176 en 2015 y esa caída está vinculada con la falta de políticas para el sector) .

• Más del 50% tienen una antigüedad mayor a 10 años.

• Nuclean a 1183 trabajadores de prensa.

Medios Gráficos: Diarios Recuperados

• La Red Nacional de Diarios Recuperados reúne a 11 medios de todo el país que fueron cerrados por sus dueños y recuperados por sus trabajadores .

• Sus cooperativas están integradas por unas 500 personas y se estima que el número de empleos indirectos que generan duplica esa cifra (entre imprenta, distribución y colaboradores).

• Están distribuidos en siete distritos y cumplen un rol central en las zonas más pobladas (CABA, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe) para introducir en la agenda enfoques con independencia de conflictos de intereses.

Micropymes, medios digitales y más…

• Durante la realización del informe de la RICCAP se identificaron unas 38 redes de medios comunitarios, populares, alternativos, cooperativos y de pueblos originarios. No todos sus integrantes formaron parte del censo ya que tenían otros soportes o no respondieron a las preguntas.

• Adicionalmente los cambios en las Tecnologías de la Información y la Comunicación dieron lugar al surgimiento de numerosos medios en los últimos años que lanzaron sus experiencias sin articular con espacios organizados. En el último mes, una convocatoria rápida a formar una Red de Medios Digitales reunió más de 30 proyectos nativos online en el Congreso de la Nación.

En resumen estamos hablando de un sector que tiene presencia en todo el país, genera espacios para todas las voces y trabajo para al menos 10 mil personas.

[1]Datos del Monitoreo de la Concentración de Medios (Reporteros Sin Fronteras y Tiempo Argentino, 2019).
[2]Ver anexo con experiencias de Europa occidental y América del Norte. Todas las propuestas aquí formuladas se inspiran en legislación ya existente en otros países. 
QUIÉNES SON

SoN medios cooperativos, comunitarios, populares y micro-pymes.diarios, revistas y medios digitales; canales de televisión, productoras de contenido, radios y sindicatos de comunicación de todas las provincias. 

El 21 de marzo realizarán el 1er Encuentro Nacional de la iniciativa en la Universidad de San Martín.