Impacto del DNU de Milei en relación a las políticas públicas de comunicación

La nota* "Comunicación: Las necesidades y urgencia de los nuevos mercados de casta" escrita por Damián Loreti, Diego de Charras, Mariela Baladrón y Luis Lozano fue una primera lectura sobre el impacto del decreto en temas de comunicación. Loreti, De Charras, Baladrón y Lozano son Docentes e Investigadores (Facultad de Ciencias Sociales - UBA). MasDe Agencia publica una relectura de la misma.

Estudios e infomes 12/01/2024 MásDeAgencia MásDeAgencia
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Si no se demuestra la necesidad y urgencia de legislar por decreto, el DNU 70/2023 desencadenará una crisis que afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Si sigue vigente, su impacto en la libertad de expresión, las condiciones laborales, los derechos de los usuarios y consumidores en general, los mecanismos de defensa de los más vulnerables, los derechos a la salud, la vivienda y el medio ambiente se extenderán incluso más allá de los advertidos en los primeros días después de la publicación predecir.

En este contexto, y especialmente en lo que respecta a temas de comunicaciones, la primera lectura muestra que el DNU 70/2023 modifica en 5 de sus 366 artículos los servicios de comunicaciones audiovisuales (Ley N° 26.522 - LSCA) y las telecomunicaciones (Ley N° 27.078 - cifras argentinas) aspectos centrales del reglamento (326 a 330), aunque contiene otras medidas. En primer lugar, introduce cambios en el artículo 45 de la LSCA relativos a la multiplicidad de licencias para prestar dichos servicios. La ley original fijaba límites a nivel nacional (1 licencia para satélite, 10 para servicios abiertos, 24 para cable), local (3 licencias) y en el mercado (no más del 35% para cualquier proveedor), luego el DNU 267/15 de Mauricio Macri sólo relajó las restricciones nacionales y locales, y este decreto completa la desregulación eliminando todas las restricciones nacionales. Solo mantiene el límite local y lo aumenta a 4 licencias.

En cuanto a la apertura de licencias de radio y televisión a nivel nacional, Menem las redujo de 4 a 24 (Decreto N° 1005/99), la LSCA las redujo a 10 (2009) y el macrismo las volvió a aumentar a 15 ( 2015). ), el nuevo decreto elimina cualquier restricción. Es decir, se logra una concentración ilimitada de medios tanto a nivel nacional como de mercado. Sólo como referencia regional, los miembros de la oposición de la Cámara de Representantes de Brasil acaban de presionar para aumentar el límite nacional a 20 personas. El proyecto de ley DNU 267/15, firmado por Mauricio Macri, ya exime a la televisión por cable de cualquier obligación en materia de servicios audiovisuales.

Esto incluye cuestiones relacionadas con el orden de las redes de señales, la obligación de proporcionar a las señales producidas por terceros acceso a sus redes ("must carry"), la obligación de tener señales locales y cuotas para programas de información producidos localmente. y cuestiones infantiles. Al modificar el artículo 10 de Argentina Digital, el Decreto N° 70 establece claramente: “La suscripción a los servicios de radiodifusión se regirá por los requisitos establecidos en los artículos siguientes de esta Ley y demás disposiciones que se establezcan reglamentariamente y por las disposiciones de la Ley N° 26.522.

En cuanto a los impuestos que afectan a estos servicios, ¿significa esto que la televisión por cable ahora corresponde a impuestos bajo la ley digital argentina, en lugar de impuestos audiovisuales? Entre las disposiciones transitorias del DNU 267/15, el artículo 21 establece que en este sentido el impuesto a los servicios de radiodifusión por suscripción continúa rigiéndose íntegramente por la ley audiovisual hasta que se promulgue una nueva “Ley de Convergencia”. El DNU 70 ahora suma a esta norma TIC los servicios de televisión por suscripción satelital. Se puede inferir que las disposiciones transitorias del artículo 267 que datan de hace ocho años siguen vigentes y estos servicios sólo estarán sujetos al régimen tributario de la Ley Audiovisual. Al no ser este un supuesto amparado por la misma norma que el DNU 267/15, no deberían existir modificaciones al respecto.

Si se quiere explicar que sí es noticia, el DNU 70 legislaría en materia tributaria, sumando un argumento más a los reparos a su constitucionalidad, ya que está expresamente prohibido por la Constitución Nacional. Ampliando esta hipótesis, en este caso la implementación de este régimen significaría la eliminación del financiamiento del artículo 97 de la Ley Audiovisual, que prevé recursos para concursos en medios comunitarios (FOMECA) y otros sectores culturales como el cine, el teatro y la música. Asimismo, el Decreto 70 liberaliza los servicios satelitales, tratándolos como cualquier servicio TIC: "La provisión de instalaciones para sistemas de comunicaciones satelitales será gratuita. Los propietarios de dichos sistemas estarán obligados a registrar sus operaciones con el único fin de coordinar el uso de radiofrecuencias y evitar interferencias con otros sistemas.

Esta medida, sumada a la eliminación del artículo 46 de la LSCA, permite a DirecTV y Claro ofrecer servicios de televisión por suscripción e internet satelital, al tiempo que abre la puerta a Starlink, una cortesía que, como señaló el propio Milei, podría explicar la decisión de Elon Musk. bendición. Por tanto, la desregulación opta por ignorar la asimetría entre los proveedores de satélites que cubren todo el territorio nacional y los licenciatarios cuya cobertura está limitada por transmisores de radio. Además, el artículo 97 declara que los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de internet y satelitales, serán considerados "servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra", lo que limita el derecho de huelga de los   trabajadores en estas industrias y estipula que no se permitirán conflictos colectivos. Más del 50% de los servicios se prestan eficazmente.

Esta medida contrasta con el fallo conocido hace menos de un mes, que fue la decisión del Juzgado Federal en Procedimientos Administrativos N° 8 que invalidó el DNU 690/2020 (22 de agosto de 2020) del entonces presidente Alberto. En el fallo, Alberto Fernández ordenó que las telecomunicaciones sean declaradas servicio público durante la pandemia. En su fallo, la jueza Cecilia Denegre aceptó los reclamos de inconstitucionalidad planteados por las empresas de telecomunicaciones y sostuvo que "al ordenar la prestación de actividades alejadas del sector privado, se restringen derechos fundamentales y sólo pueden alcanzarse a través de sanciones". tiene el carácter de una expropiación de derechos adquiridos amparados por la garantía del art. 17 de la CN; Declarar una actividad económica como servicio público significa colocarla bajo una jurisdicción jurídica especial, lo que requiere la promulgación de una ley formal por parte del Congreso; se llama publication.

Además, sostuvo que la administración no logró demostrar las circunstancias extraordinarias que  le hubieran permitido emitir un DNU, con ramificaciones que se extenderían más allá de la pandemia. Lo mismo ocurre con el actual DNU 70. Como si este precedente fuera poco, el Sistema Interamericano afirmó que la regulación de la radiodifusión, así como toda regulación relacionada con el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención, requiere de la promulgación de leyes formales, entendiendo que "el derecho de un estado democrático" es más que un mandato autoritario que contiene ciertos elementos formales necesarios. Implica contenido y apunta a un propósito. (...) En las sociedades democráticas, el principio de legalidad es inseparable del principio de legalidad" (Corte Americana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 6/1986).  

Por otra parte, el artículo 11 del Decreto deroga la Ley N° 26.736, que declara de interés público la fabricación, comercialización y distribución de celulosa y papel prensa, rindiendo homenaje directo a los grupos Clarín y La Nación, con los que el Acciones del Estado Paquete accionario Papel Prensa. La intervención estatutaria del poder ejecutivo constituye una respuesta autoritaria de manual a las disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ejemplo, el párrafo 3: "El derecho de expresión no puede restringirse mediante métodos o medios indirectos, como el abuso del control oficial o privado sobre el papel prensa, las frecuencias de radio o los equipos y dispositivos utilizados para la difusión de información o por cualquier otro medio destinado a suprimir la comunicación y difusión de ideas y opiniones".

Afirmando que el carácter selectivo de la desregulación, que la asemeja más a un programa hecho a la medida de determinados actores empresariales, mantiene la vigencia de la Ley de Protección de Bienes y Patrimonio Culturales (Ley N° 25.750), que prohibió la proporción de capital extranjero en los medios es superior al 30%. Recordemos que la autorización del capital extranjero a través de tratados bilaterales con Estados Unidos estuvo en el centro de la ruptura menemista con el Grupo Clarín a mediados de los noventa. No habrá repetición del neoliberalismo. El Decreto N° 70 transforma en sociedades anónimas a todas las empresas estatales que no permiten el capital privado, la privatización o la participación parcial conforme a la Ley N° 20.705. Con modificaciones, todos ellos se pueden vender en acciones. Esto incluye a los medios públicos ya la agencia estatal de noticias Télam.  

Para reforzar esta estrategia , se derogó directamente la Ley N° 20.705 aprobada en 1974 para regular las operaciones de las empresas estatales. Ni siquiera Carlos Menem se atrevió a hacer eso . En 1989, la Ley de Reforma Nacional desarrolló una categoría de "objetivos de privatización", que enumeraba las empresas estatales que debían ser transferidas a manos privadas, además del sistema general . Esta decisión no sólo se decide mediante votación en el Congreso , sino que lo que está en la lista también lo determinan comités bicamerales. Ahora se pueden hacer transferencias con solo la firma del Presidente , e incluso se puede declarar quiebra , liquidación o quiebra . Una vez más, no hay justificación para la necesidad y urgencia de tal medida o la concentración de poder que facilita.

Esto iría más allá del alcance de la Ley N° 70 de ARSAT, que es una sociedad anónima sus inicios, pero en el artículo 10 de su ley fundacional ( Ley N° 26.092), el Congreso está obligado a dictar una ley específica que autorice a la Clase A. acciones de transferencias, entre las cuales se encuentran personas bajo el poder del estado . Sin embargo , ante la falta de cumplimiento del principio de legalidad y el reconocimiento de intereses que favorecen a determinados grupos empresariales dedicados a los servicios satelitales, cualquier disposición puede no ser suficiente para detener la pluma del presidente. Aún se están determinando las competencias y poderes de las agencias nacionales que regulan las industrias audiovisuales y TIC . El Decreto No. 8/23 creó ocho nuevos ministerios y el Decreto No. 45/23 estableció la estructura organizativa del Jefe de Gabinete . ENACOM es el organismo aplicativo de la LSCA y la Corporación Argentina Digital y depende de la Secretaría de Gabinete de Innovación, Ciencia y Tecnología.    

Sin embargo , una semana después, el 22 de diciembre, se promulgó el Decreto N° 73/23 en el que se describen los objetivos de las numerosas secretarías del Ministerio de Infraestructura , encabezado por Guillermo Ferraro. Entre otras cosas, las competencias de la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad incluyen muchas de las funciones que actualmente corresponden al ENACOM, que van desde los servicios audiovisuales, de telecomunicaciones y postales. Además, se abordan recomendaciones regulatorias y establecimiento de estándares para el espectro radioeléctrico y el espectro orbital (satélite), la interoperabilidad e interconexión de redes y los esquemas de servicio universal . No está claro por qué las funciones de la organización se dividirán (y se superpondrán) entre las diferentes carteras a menos que se anuncien nuevas modificaciones, ya que a menudo surgen tensiones o disputas entre funcionarios e intereses corporativos en el sector.

Como ocurre con todas las demás normas propuestas para ser modificadas por el DNU 70/2023, el poder legislativo encargado de considerar y aprobar las leyes según la constitución ha sido suprimido mientras es cuestionado para dar respuestas. El grave fracaso de la democracia argentina debe complementarse con la impugnada Ley N° 26.122, que establece el régimen jurídico del DNU y establece la necesidad del veto bicameral para derogar esta ley, lo que contradice el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Mantener los derechos adquiridos durante su período de vigencia. Esto último puede ser muy grave, ya que tendrá consecuencias mientras el estatuto siga vigente. Lejos de la retórica de la libertad, esta norma fomenta un esquema regulatorio en el que los administradores están dispuestos a intervenir con el máximo poder en interés de ciertos participantes del mercado.      

*La nota original fue publicada el 22 de dic 2024 en Tiempo Argentino 

*Notas técnicas

ART 326 A 327 Título XII – COMUNICACIÓN Capítulo I - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522) 

Regúlanse los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina.


ARTÍCULO 326.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 26.522, modificado por el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTICULO 45.- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites, en el orden local: a) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) UNA (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta DOS (2) licencias cuando existan más de OCHO (8) licencias en el área primaria de servicio; c) UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta. En ningún caso la suma total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario podrá exceder la cantidad de CUATRO (4) licencias.” 

ARTÍCULO 327.- Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 26.522. 

ART 328 A 330 A Capítulo II – Argentina Digital (Ley N° 27.078) 

ARGENTINA DIGITAL

Declárase de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes.

Su objeto es posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.


ARTÍCULO 328.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “a) Radiodifusión por suscripción: Toda forma de comunicación primordialmente unidireccional destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por público determinable, mediante la utilización del espectro radioeléctrico o mediante vinculo físico o satelital, indistintamente. Incluye el servicio de radiodifusión ofrecido por un prestador de servicios TIC que utilice la tecnología de transmisión de contenidos audiovisuales basados en el protocolo IP (IPTV), para el acceso de los programas en vivo y/o televisión lineal.” 


ARTÍCULO 329.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley Nº 27.078, modificado por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 10. - Incorpórase como servicio que podrán registrar los prestadores de TIC, al servicio de Radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo. El servicio de Radiodifusión por suscripción se regirá por los requisitos que establecen los artículos siguientes de la presente ley y los demás que establezca la reglamentación, no resultándole aplicables las disposiciones de la Ley N° 26.522. El plazo de otorgamiento del uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico de los titulares de licencias de Radiodifusión por Suscripción conferidas bajo las Leyes Nros. 22.285 y 26.522 será el de su título original, o de DIEZ (10) años contados a partir del 1° de enero de 2016, siempre el que sea mayor para aquellos que tuvieren a dicha fecha una licencia vigente.” 


ARTÍCULO 330.- Sustituyese el artículo 34 de la Ley Nº 27.078, modificado por Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 34.- Registro. La provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones será libre. Se requerirá a los titulares de tales sistemas el correspondiente registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. La prestación de cualquier Servicio de TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios de TIC establecido en la presente ley.” 

Aportes realizado por Agustina Botto - Agusssxng

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