Consejo de la magistratura, una nueva institución capturada por el lawfare

De acuerdo con el indicador de independencia judicial que integra el Informe de Competitividad Mundial 2020, elaborado por el Foro Económico Mundial, el índice de la Argentina asciende a 2,4 en una escala de 1 a 7 (donde 1 es muy influenciados y 7 es completamente independientes). Lo cual ya tenemos un primer indicador que el Poder Judicial en Argentina es fácilmente permeable por otros poderes.

Diálogos 14/05/2022 Luis Sánchez*
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Juez Ramos Padilla en acto por la democratización de la Justicia en Córdoba - 12 de mayo 2022 Foto Más Democracia

Aquí cuando hacemos mención a poderes, no sólo aludimos a los reconocidos por la Constitución Nacional, los poderes del Estado, sino también a aquellos que operan en las sombras, como lo es el poder económico que supera los límites territoriales y lo eleva a dimensiones trasnacionales. 

Analizar la última declaración de inconstitucionalidad de la Ley N°26.080 por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, necesariamente nos tiene que conducir a hablar de lawfare. Ello implica, ingresar a ese entramado transnacional que en los últimos años operó utilizando como instrumento a la justicia local, al poder político y mediático, para instaurar un modelo de negocios impulsado por las élites locales y los Estados Unidos. Para poder comprender la función de este instrumento, hay que adentrarse en el contexto donde éste se gesta.

El lawfare, debe entenderse como una reacción a los mejores años virtuosos transcurridos entre los años 2000 al 2015. Donde los triunfos de Hugo Chávez en Venezuela, Lula da Silva en Brasil, Néstor Kirchner en la Argentina, marcaron el inicio y luego fueron seguidos por los de Evo Morales, Tabaré Vázquez, Fernando Lugo, Rafael Correa en Sudamérica, los de los sandinistas en Nicaragua, el Farabundo Martí en Salvador y los triunfos electorales de Martín Torrijos en Panamá, Manuel Zelaya en Honduras, Leonel Fernández en República Dominicana, entre otros.

Durante estos períodos aconteció el “No al ALCA”, con todo lo que ello implicaba. Surgió el crecimiento del Mercosur con Venezuela e incorporándole la cuestión ciudadana y social, creando la UNASUR y la CELAC. Logrando con ello la construcción de un polo multipolar. Éste fenómeno puede verse con claridad en un determinado comportamiento del mencionado poder del Estado frente a los denominados gobiernos Nacionales y Populares, también denominados gobiernos progresistas. 

Claramente no podían estar cómodos las élites locales y a los Estados Unidos con este surgimiento de éste modelo de gestión, con lo cual decidieron contragolpear. Para ello impulsaron la Alianza del Pacífico, para anteponer otro modelo de integración que fuera sustentado en el libre comercio, crearon una nueva derecha y aplicaron sin piedad ese instrumento denominado lawfare.

De acuerdo a la perspectiva de Alex Rosso - Jacuzzi Orgy, el lawfare es definido como el uso indebido de instrumentos jurídicos para fines de persecución política, destrucción de imagen pública e inhabilitación de un adversario político. Combinando acciones aparentemente legales con una amplia cobertura de prensa para presionar al acusado y su entorno (incluidos familiares cercanos), de forma tal que éste sea más vulnerable a las acusaciones sin prueba. El objetivo es logar que pierda apoyo popular para que no disponga de capacidad de reacción.

¿Qué significa el lawfare?

El término “describe un método de guerra no convencional en el que la ley es usada como un medio para conseguir un objetivo militar” y es utilizado con este sentido en Unrestricted Warfare, un libro de 1999 sobre estrategia militar. En 2001 el concepto comienza a ser manejado en ámbitos diferentes a las Fuerzas Armadas Estadounidenses, tras la publicación de un artículo escrito por el General de Fuerza Aérea, Charles Dunlap, de la Duke Law School. Estados Unidos (por medio de la USAID) es uno de los principales proveedores de asesoría para la reforma de los aparatos jurídicos en América Latina. El Departamento de Justicia estadounidense, ha estrechado en los últimos años los vínculos con los aparatos judiciales de la región en la lucha “anticorrupción”.

 ¿Cuáles son los aspectos fundamentales del lawfare?

1) El rol del Poder Judicial: El PJ se ha convertido en los últimos años en un potente espacio desde donde desplegar, casi sin limitaciones, estrategias de desestabilización y persecución política, hasta colocarse muy lejos del principio republicano del equilibrio de poderes. Es el único que no deriva de la voluntad popular sino de complejos mecanismos de designaciones políticas y concursos, sumado a privilegios que los demás poderes no tienen. Esto le permite operar políticamente bajo un completo manto de institucionalidad. Se persiguen objetivos similares a los que otrora buscaban las Fuerzas Armadas: deslegitimar y perseguir figuras políticas populares opuestas a sus intereses. Lo hacen a través de “expertos”, que manejan un lenguaje técnico objetivo (el lenguaje jurídico), que se jacta de no estar “contaminado” por la política. 

 2) Ajuste estructural y lucha anti-corrupción: El proceso de recorte del Estado y lo público impulsado por las Instituciones Financieras Internacionales y organismos bilaterales estadounidenses desde principios de los ’80 en América Latina, incluyó la reforma jurídica como parte de la batalla contra la “ineficiencia del Estado”. Se sostiene que la corrupción en el Estado debe ser extirpada apelando a las “buenas prácticas” del sector privado (eficiencia y transparencia) para desplazar la “lógica” de lo público, asociada al derroche y a la mala gestión de “los políticos” (léase: militantes, gente con trayectoria en partidos políticos), apostando a la formación de técnicos (apolíticos). La persecución judicial se ha exacerbado contra funcionarios de gobiernos donde el Estado recuperó su protagonismo en materia económico-social, agrandando al Estado y revalorizando lo público. A su vez, la corrupción va ocupando los primeros puestos entre las principales preocupaciones de los latinoamericanos, igualando a los problemas económicos.

Habiendo considerado el contexto donde surge el lawfare, su significado y sus aspectos fundamentales. Intentaremos dilucidar cuáles son los objetivos que se propone el último avance del presidente del máximo órgano de Justicia de la Nación, como lo es la Suprema Corte de Justicia. 

Hace unos meses atrás la SCJN emplazó al poder legislativo a elaborar una nueva ley sobre la composición del Consejo de la Magistratura, a partir de que declaró inconstitucional la ley vigente, 15 años después de su promulgación. La ley en mención reducía a los miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13 en 2006.

Según el dictamen del máximo tribunal, emitió un fallo unánime donde argumentaba que la composición no respeta el "equilibrio" de los sectores que seleccionan, sancionan y eventualmente remueven magistrados, y dispuso que el Congreso sancione una normativa que lo regule y el Consejo vuelva a integrarse en 20. Con un plazo de los 120 días corridos luego de la sentencia, caso contrario la SCJN, “transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos". 

A su vez, sí hasta el 14 de abril de 2022 no se lograba constituir una nueva ley por parte del Congreso de la Nación, se procedería a derogar la Ley N°26.080, sancionada en 2006, dando paso a poner en vigencia una ley derogada, como lo es la Ley N°24.937 sancionada 1997. Cuya composición del Consejo disponía de la siguiente formación: el presidente de la Corte; 4 jueces; 8 legisladores (4 por cada cámara, 2 por el oficialismo, 1 por la primera minoría y 1 por la segunda minoría); 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 del sector académico.

¿El Consejo de Magistratura un órgano nacido con problemas en su diseño?

Martín Böhmer destaca que, con la reforma de la CN de 1994, se introdujo el Consejo de la Magistratura, cuyo modelo provenía de la tradición de Europa continental. Gracias a esa medida, el Poder Judicial federal se constituyó en un modelo bicéfalo, por un lado, la SCJN como cabeza jurisdiccional y el CM como cabeza administrativa a cargo, además, de la inclusión y exclusión de jueces y fiscales dentro de sus filas. Si bien es cierto que los miembros de la SCJN están excluidos de este proceso y que el CM eleva una terna al presidente para que sea este quien solicita el acuerdo del Senado para el nombramiento final del candidato, no lo es menos que la capacidad de decidir en cuestiones presupuestarias, de nombramiento y disciplinarias es poder suficiente para hacer del CM un actor político fundamental.

Nuestro sistema político encomienda a los jueces no sólo la aplicación de la ley, sino el control de la constitucionalidad de todos los actos de gobierno, con lo que sus conocimientos y habilidades son fundamentalmente diversos de los que resultan necesarios en el sistema continental. El lugar político del Poder Judicial en la Argentina todavía estaba en entredicho, con la reforma de 1994 (paradójicamente, algunas de las modificaciones que trae esa reforma demandarían luego un mayor involucramiento en la deliberación política de los jueces) y la creencia generalizada que justificaba la inclusión del CM consistía en que los jueces técnicos serían menos propensos a depender de los poderes políticos, y por ende menos corruptos y más confiables.

Basada en la crítica al comportamiento corporativo de los miembros del Consejo (ya que todos ellos, incluidos los representantes de los órganos mayoritarios, eran abogados), la Ley N°26.080 de febrero de 2006 impulsada por el oficialismo reformó sustancialmente su funcionamiento.

Aquí sólo téngase presente el hecho de que la mayoría, sino la totalidad, de los miembros del CM son abogados y jueces, profesionales que se encuentran muchas veces en situaciones laborales tales que el resguardo de su independencia resulta fundamental. Los abogados litigan ante los jueces, quienes a su vez tienen en sus manos expedientes sensibles para los representantes de los poderes políticos (cuestiones que impactan sobre las cuentas públicas, las políticas de Estado y la capacidad financiera del gobierno, o más llanamente sobre cuestiones penales individuales, actuales o potenciales que afectan a la clase política), los académicos en la Argentina no son a tiempo completo por lo cual están en la misma situación que los abogados. 

El hecho de que estas personas tengan en sus manos la inclusión, la promoción, la disciplina y la expulsión de los jueces debe ser motivo de preocupación institucional. Si a eso le sumamos, que la formación y la evaluación de los candidatos (algunos de ellos ya miembros del Poder Judicial) no está en manos de académicos profesionales, sino que los jurados de los concursos, los profesores de la escuela judicial y en general de los posgrados que otorgan puntos para el CM son a su vez jueces o, peor aún, “académicos” que litigan ante los mismos funcionarios que ellos evalúan, el panorama se complica aún más.

Uniendo las piezas

Si tomamos en consideración lo expuesto, podremos analizar una serie de aspectos que aparecen coordinados. Algo así, como ver la película y no la foto…Sólo de ese modo observaremos que la última medida del Supremo Tribunal de la Nación, obedece a un plan de negocios. Para ello, les propongo unir las piezas.

En primer lugar, partimos que, de acuerdo al Informe de Competitividad Mundial 2020, el Poder Judicial es un órgano fácilmente permeable por otros poderes. En segundo lugar, comprendimos que el lawfare, surge como un instrumento al servicio de una contrapartida orquestada y dirigida por Estados Unidos y las élites locales de la región, renuentes a un modelo democrático donde los Estados detentan el poder en el manejo de las economías. En tercer lugar, de acuerdo a la caracterización de las autoras Alex Rosso - Jacuzzi Orgy, el lawfare es un método de guerra no convencional en el que la ley es usada como un medio para conseguir un objetivo militar, con un rol de ejercer en los poderes judiciales locales un potente espacio para ejecutar estrategias de desestabilización y persecución política, colocándose muy lejos del principio republicano del equilibrio de poderes. Con la excusa de ser ésta, una “lucha anti-corrupción”, denostando a la política endilgándole una calificación de “Estado ineficiente”, impulsando un modelo correctivo basado en las “buenas prácticas” del sector privado (eficiencia y transparencia), para desplazar la “lógica” de lo público, asociada al derroche y a la mala gestión de “los políticos”.

La persecución judicial se exacerba contra funcionarios de gobiernos donde el Estado recuperó su protagonismo en materia económico-social, agrandando al Estado y revalorizando lo público.  Para ello se utiliza el espacio mediático, donde operan como “periodismo de guerra” de modo transversal a estas dinámicas, manipulando la opinión pública al magnificar algunos casos e invisibilizar otros, a la vez que “manufacturan consentimiento” sobre la corrupción como “enfermedad” del Estado y de lo público, a diferencia de las buenas prácticas de lo privado.

Por último, asistimos a un órgano con serios problemas de diseño desde su nacimiento, como lo es el Consejo de la Magistratura, cuyas funciones lo colocan como un actor político fundamental a la hora de administrar los recursos de la justicia; la inclusión, la promoción, la disciplina y la expulsión inclusión y exclusión de jueces y fiscales dentro de sus filas. Con el agravante que luego de la reforma judicial, se incurrió en el gran error de creer que los jueces serían menos propensos a depender de los poderes políticos, y por ende “menos corruptos y más confiables”. 

Con todo, se puede concluir que éste avance de la SCJN sobre el Consejo de la Magistratura es un paso más para consolidar esta guerra no convencional, en el que la ley es usada como un medio para conseguir un objetivo militar: instaurar un modelo de negocios. Comprender la trama nos permitirá no quedar impávidos ante una embestida contra la Democracia y el Estado de Derecho. 

*Luis Sánchez, integrante del Colectivo Más Democracia

FUENTES:

Böhmer, M. (2011), “La lógica político-institucional del Poder Judicial en la Argentina”, en Acuña, Carlos (comp.) ¿Cuánto importan las instituciones? Gobierno, Estado y actores en la política argentina, Buenos Aires, Siglo XXI.

Laborde, O. (2021). La Patria Grande se Reorganiza. El Cohete a la Luna, https://www.elcohetealaluna.com/la-patria-grande-se-reorganiza/.

Romano, S. y Vollenweider, C. (2017). Lawfare. La judicialización de la política en América Latina. 02/05/2022, de CELAG Sitio web: https://www.celag.org/wp-content/uploads/2017/03/LawfareT.pdf